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El art铆culo 18 de nuestra Constituci贸n regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y lo configura como un derecho personal铆simo que faculta a su titular a impedir la obtenci贸n, reproducci贸n o publicaci贸n de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde (informativa, comercial, cient铆fica, cultural, etc.).
Ley Org谩nica 1/1982
Esta ley desarrolla el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen regulado en la Constituci贸n.
Se considera intromisi贸n ileg铆tima en el derecho a la propia imagen captar, reproducir o publicar por fotograf铆a, video o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso.